La Comisión Estatal de Derechos Humanos esperará a la publicación en el Diario Oficial del Estado de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, para determinar si su contenido incurre en violaciones a los derechos humanos, manifestó su presidenta Ana Patricia Lara Guerrero, quien de entrada dijo que ese nuevo ordenamiento complica regular la convivencia entre dos personas.
Entrevistada en sus oficinas, Lara Guerrero comentó que ya analizan su contenido en las páginas del Congreso del Estado, pues aún no se publica en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, y agregó que después de su publicación, en un artículo transitorio, establece otro término para su vigencia.
-Te comento que sí la finalidad de la misma tenía por un objetivo regular de alguna manera el hecho de que personas, llámese del mismo sexo, indistinto, cualquier situación de convivencia, de personas, que es lo correcto, se unieran en alguna sociedad que es lo mismo que un matrimonio, tuvieran y adquieran los derechos que cualquier persona que convive por un tiempo determinado y que entre las mismas existe no un papel, sino una situación de ayudarse y apoyarse mutuamente, no era necesario hacer tan complicada la situación de la misma.
-La finalidad de hacerla ante un órgano como es Notario Público complica muchísimo más la situación, incluso, teniendo la economía que nos espera en todos estos próximos años, complica la situación de personas que tienen escasos recursos para realizar ese trámite; creo que era muchísimo más fácil y menos complicado realizarlo ante un órgano como es el Registro Civil y dejarlo como está –agregó.
-Si se habla de una sociedad civil, así debe ser ante el Registro Civil. Si hablamos ya de una situación ante Notario, estamos hablando, haciendo esta situación tipo patrimonial, porque ya regula situaciones, y hacerlo ante esta dirección de registro, es totalmente patrimonial. Lejos de hacer las cosas más fáciles para cualquier persona que requiera o solicite esta sociedad, complica las cosas.
Se habla de bienes compartidos, bienes separados, ¿esto se da en un matrimonio normal?
-Así es, cuando se hace una situación de esas lo que piden es ir ante una instancia como es el DIF estatal para que te den un convenio donde se establezca la situación y si cuando realizas la misma, no mencionas nada, se supone que ya son bienes separados –indicó-. Entonces, lejos de hacer las cosas más fáciles, complican más la situación para cualquiera de las personas que quieran realizar o regular en este caso la sociedad civil de convivencia.
A pregunta expresa, indicó que antes de su publicación no puede hacerse modificación alguna.
-No se puede. Tiene que ser publicada para que cualquier persona, cualquier institución de los que establece la Constitución local puedan realizar alguna acción al respecto. Una vez publicada, puede realizarse cualquier acción encaminada al estudio de si existen violaciones o no a los derechos humanos, si resulta anticonstitucional en algunos de sus puntos, si es necesario…
¿Es poco práctica esta ley?
-Va encaminada a complicar la situación. Y además está el aspecto económico de las personas, porque no sé si han tratado con los Notarios pero, para saber una simple escritura pública cuánto cuesta, una inscripción en el Registro Público… Merma terriblemente la economía de las personas que en algún momento quieran regular y adquirir derechos a través de estos.
-Igualmente establecen muchos mecanismos con relación a que no se puede realizar otra sociedad si antes estás unida en matrimonio o concubinato. Pero a la hora de dar por terminada la sociedad, dice que el simple matrimonio termina la sociedad. Es decir, como que contrapone muchísimos aspectos en este tipo.
-Piden que se vaya ante Notario y luego piden que las mismas personas lleven al Registro el documento y ahí mismo tienen que volverse a identificarse cuando el que tiene fe pública es el Notario, quien es quien tiene la obligación de hacer todas las inscripciones.
-En cambio aquí obligan a las personas a llevarlas directamente, con testigos, volverse a identificar ante el Registro que ellos no tienen la fe pública, no tienen esa facultad, entonces, vuelve a complicar más la situación de las personas.
¿En esos términos es violatorio de los Derechos humanos?
No podría decir en este momento si es o no violatorio, hay una probable, quizás, violación a los derechos humanos –pero se podrá determinar- hasta que esté publicada, que sea la ley. Por el momento lo que hemos leído y estudiado, podemos decir que podría haber algunos puntos que podrían ser violatorios a derechos humanos.
-Hasta que esté publicada ya jurídicamente , podríamos realizar alguna situación, realizar algún estudio, interponer alguna situación al respecto. Entonces, sí es importante que se publique para que podamos saber si actuamos en estos casos.
¿La Comisión decidirá entonces si presenta alguna inconformidad por el contenido de esta ley?
-Sí, podemos ser nosotros, puede ser la Comisión Nacional, pueden ser las instituciones que establece la Constitución local y de realizar alguna acción de inconstitucionalidad como marca la ley, que ya tenemos también derecho tanto en el artículo 105 con su modificación de junio del 2011, como la Comisión Nacional, que es la que últimamente ha interpuesto esas acciones.
¿Cuáles podrían ser esos puntos en los que se violan los derechos humanos?
-Podría ser el punto de la adopción porque esta ley en un momento dado como las que ya están vigentes, únicamente regula las relaciones para tener derecho a una pensión, alimentos, a una sucesión testamentaria, no precisamente para regular matrimonio entre personas ni las adopciones entre personas.
-Eso debe ser una materia de modificación en el Código Civil, no en una ley que regula, como bien lo dice, las sociedades civiles de convivencia, ni de adopción n i de matrimonio. Aquí no se establece que se pueda o no realizar matrimonio entre personas del mismo sexo ni debió haberse establecido este tipo de situaciones con relación a la adopción, para eso está un Código Civil y las modificaciones en su caso deben ser en este Código, no en una ley que regula una sociedad.
¿Perdió rumbo el Congreso, el sentido práctico el área jurídica?¿ Los diputados?
-Creo que el titulo lo dice claramente: Ley Regulatoria de las Sociedades Civiles de Convivencia, debió ser eso, una regulación civil, y aquí vemos cuestiones de naturaleza familiar como son los alimentos, las sucesiones testamentarias, etc., y vemos unas cuestiones patrimoniales como son la regulación ante Notario de este convenio que se debe de rehacer y vemos esta situación que también vemos vuelve a ser civil y familiar, que es la adopción.
-Entonces, vemos que no quedó muy claro el camino que se estableció, una situación que debió ser meramente regulatoria para adquirir los derechos de alimentos y de pensión, para tener una situación incluso hasta prohibicional que es la adopción –finalizó.