El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que por lo menos desde hace 15 años, todos los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se venden tienen la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El jefe del SAT, Aristóteles Núñez Sánchez, señaló que este organismo publicó una regla al respecto sólo para aclarar que esta disposición también aplica para las llamadas tiendas “de conveniencia” o “mini supers”, evitar una aplicación incorrecta de la Ley y que “la cancha estuviera pareja”.
Señaló que en términos de la Ley del IVA, todos aquellos alimentos preparados para su consumo en el lugar o en el establecimiento en el que se venden, con independencia de si tiene o no instalaciones para su consumo, tienen tasa general de 16 por ciento, concepto establecido en la Ley por lo menos hace 15 años.
Explicó que el SAT publicó una regla para aclarar que este tipo de productos deben estar causando 16 por ciento del IVA porque desde hacer varios meses, junto con la Asociación de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, percibió que había una aplicación incorrecta de la ley.
Abundó que un mismo producto en una tienda departamental se vendía al público con un IVA de 16 por ciento, mientras que en una tienda de conveniencia se vendía con tasa cero, cuando este producto siempre ha estado gravado con la tasa general de dicho impuesto.
Apuntó que a petición de los contribuyentes cumplidos, el SAT publicó una regla para informar que todos se deben sujetar a esa regla, particularmente las tiendas de conveniencia y mini supers, para hacer de este mercado donde “la cancha estuviera pareja” y evitar distorsiones en los precios.
Asimismo, para evitar que un contribuyente tuviera un beneficio dentro de su margen de utilidad, sólo por no pagar un impuesto al que está obligado desde por lo menos hace 15 años.
Apuntó que la autoridad fiscal se dará cuenta del cumplimiento de esta regla porque como estos contribuyentes pagan el IVA al hacer la compra, si no lo trasladan en la venta, les quedará un saldo a favor.
Precisó que el SAT les ha rechazado este saldo a favor porque, de devolvérselo, generaría una afectación a los ingresos públicos del país, y no es procedente porque deben trasladar el impuesto al consumidor y contra ello acreditar el impuesto pagado por la compra.