La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo con el que se busca revisar la supuesta omisión en el Código Penal Federal de interrumpir el embarazo por motivos de salud en clínicas y hospitales federales. Esto en referencia al amparo promovido por una mujer contra el oficio por el cual el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” del ISSSTE le negó el aborto que solicitó.
La quejosa argumenta que los preceptos perciben a la mujer como un ente biológico cuyo principal papel es la procreación, cuando el estándar internacional establece que en situaciones como la suya debe prevalecer su derecho a la salud por encima de cualquier expectativa de vida del producto.
El aborto en el DF está despenalizado, sin embargo, no está claro si las dependencias federales pueden practicarlo
Ante la negativa ISSSTE, la mujer abortó en un hospital privado y promovió un amparo indirecto, pero la demanda se desechó por improcedente. Posteriormente la inconforme interpuso el amparo que este día decidió atraer la Suprema Corte.
La ministra Olga Sánchez Corder de la Primera Sala destacó que podrá analizar la constitucionalidad de una legislación federal que regula el aborto no punible, es decir, la despenalización del mismo. Ahí los ministros resolverán si la norma es discriminatoria en tanto no permite a las mujeres con embarazos de alto riesgo abortar en clínicas y hospitales federales.
Asimismo establecerán si el fallo del juez impidió a la mujer ejercer sus derechos de acceso a la justicia, la salud, la igualdad y no discriminación, a la vida privada y a la autonomía reproductiva.