La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 3/2015, dirigida al Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz, Secretario de Marina, por la detención arbitraria, retención ilegal, tortura y trato indigno en agravio de dos internos en Matamoros, Tamaulipas, y quienes actualmente se encuentran internos Centro Federal de Readaptación Social (CEFERESO) número 5 “Oriente”, en Villa Aldama, Veracruz.
De acuerdo con las constancias del expediente, los hechos ocurrieron el 27 y 28 de septiembre de 2010, cuando elementos de la Secretaría de Marina los detuvieron en distintas acciones de investigación como respuesta a una denuncia anónima, en las cuales aprehendieron a varias personas que, a decir de los efectivos militares, pertenecían a un grupo delictivo y portaban armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales.
Los agraviados, detenidos en distintos lugares de la ciudad de Matamoros, denunciaron violencia física y psicológica en su contra, antes de ser puestos a disposición de la autoridad ministerial.
A la fecha de elaboración del presente pronunciamiento, la CNDH no había recibido constancia alguna en el sentido de que se hubiera iniciado la averiguación previa en la Procuraduría General de la República y/o procedimiento de Investigación administrativa contra los elementos de la Secretaría de Marina.
Este Organismo nacional subraya la necesidad de que el Estado mexicano, a través de sus instituciones públicas, cumpla con eficacia el deber jurídico de prevenir la comisión de conductas delictivas e investigar los delitos con los medios a su alcance en el ámbito de su competencia, para identificar a los responsables y lograr que se les impongan las sanciones legales correspondientes, sin que con motivo de ello se vulneren los derechos humanos.
Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el correspondiente expediente de queja, la CNDH cuenta con elementos que permiten acreditar transgresiones a los derechos humanos de ambas personas, específicamente a la integridad, seguridad personal y al trato digno, por hechos consistentes en detención arbitraria, retención ilegal y tortura, atribuibles a elementos de la Secretaría de Marina.