Será la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral (IFE) la que determine, respecto de la denuncia presentada ante la Contraloría General de esa institución -el pasado 16 de mayo del presente año- por el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Jesús Antonio Sabido Góngora, en contra de cuatro funcionarios de la Junta Local Ejecutiva (2) y de la 02 Junta Distrital Ejecutiva (2) del IFE en Quintana Roo.
Como se recordará, el pasado 16 de mayo el consejero presidente del IEEC presentó ante la Junta Local Ejecutiva del IFE en Campeche -con atención a la Contraloría General del organismo-, un escrito de Queja en contra de los CC. Juan Alvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo; Ricardo de la Rosa Ruiz, Vocal del Registro Federal de Electores, ambos de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo; así como de los CC. José Francisco Croce Cota, Vocal Ejecutivo, y José Ramón Souza Mendoza, Vocal del Registro Federal de Electores, los dos de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo, por no dar cumplimiento a la resolución dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al respecto, el pasado viernes 7 de junio, a las 18:00 horas, se recibió en la oficina de Presidencia del Consejo General del IEEC copia de un oficio de la Subcontraloría de Asuntos Jurídicos del IFE, signado por su titular Roberto Javier Ortega Pineda, dirigido a Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del IFE, en donde acusan haber recibido la queja presentada por el Prof. Sabido Góngora, y asientan:
“… (en) el escrito de queja se advierte que presuntamente la conducta señala se refiere a que los CC. Juan Alvaro Martínez Lozano, Vocal Ejecutivo; Ricardo de la Rosa Ruiz, Vocal del Registro Federal de Electores, ambos de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo; así como de los CC. José Francisco Croce Cota, Vocal Ejecutivo, y José Ramón Souza Mendoza, Vocal del Registro Federal de Electores, los dos de la 02 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Quintana Roo, en el desempeño de sus labores presuntamente no han cumplido con la resolución emitida en fecha por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la de la Federación, toda vez que ésta, refiere que 16 localidades del estado de Campeche, corresponden a la geografía geo electoral de dicho estado que corresponden a los municipios de Hopelchén o Calakmul, en el Estado de Campeche y por lo tanto, no se deben incluir en la demarcación territorial del Estado de Quintana Roo.
“En ese sentido -continúa el oficio-, los hechos denunciados refieren que los servidores públicos pertenecientes al estado de Quintana Roo, presuntamente han llevado a cabo la credencialización de ciudadanos pertenecientes a las 16 localidades que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que pertenecen al Estado de Campeche, de tal manera que esta Contraloría General, determinó mediante acuerdo del 30 de mayo de 2013, la improcedencia por carecer de competencia legal, en razón que encuentran implícitos hechos que no corresponde conocer e investigar a esta Contraloría General; luego entonces se actualiza el supuesto de impedimento del Contralor General que se encuentras previsto el artículo 379 (*) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y puntos Décimo Quinto y Décimo Sexto del Acuerdo 1/2010 del Contralor General del Instituto Federal Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2010, por el que se expide el Estatuto Orgánico que regula la Autonomía Técnica y de Gestión Constitucional”.
Y concluye: “Por tal motivo, se estima conveniente remitir el presente asunto a esa Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral a su digno cargo, para que, de considerarlo procedente, como área encargada de conducir lo administrativo y supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivo y técnicos del Instituto, determine lo que conforme a derecho proceda, respecto a los hechos que nos ocupan, remitiéndole copia autorizada del presente expediente de investigación para los efectos legales correspondientes”.
(*) El artículo 379 del COFIPE dice textual: “… 2.- La Contraloría General del Instituto, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y este Código confieren a los funcionarios del Instituto”.