Luego de aclarar que el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) no señaló en momento alguno qué Ayuntamiento y qué persona había que “bajar”, candidato varón o qué candidata mujer habría qué subir, su magistrado presidente Carlos Huitz Gutiérrez, indicó que la resolución que emitió ese cuerpo colegiado es que se debía equiparar la paridad horizontal, bajando un candidato varón para subir una candidata mujer y eran los partidos políticos los que debían tomar esa decisión.
Huitz Gutiérrez se refirió también a las reformas que en materia de reelección debieron realizar los Congresos Estatales luego de la reforma federal en la materia para evitar las situaciones que se han presentado en este proceso electoral estatal ordinario, al tiempo que señaló lo primero que hicieron fuer armonizar el ordenamiento estatal con el federal y considerar que todavía hay tiempo para hacer los cambios necesarios, si no para este proceso en marcha, sí para futuros procesos.
En entrevista al concluir la sesión ordinaria de este miércoles, apuntó que el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) para cumplir con la sentencia del TEEC realizó las acciones necesarios que, comentó, pueden impugnar los candidatos que se hayan movido, luego de la sentencia, juicios que enfatizó son consecuencia del juicio primero que es la sentencia del Tribunal.
-Primero se debe resolver el juicio madre que fue la sentencia emitida por el Tribunal y todo lo demás será consecuencia de eso. No hemos recibido ninguno de los juicios de los candidatos y tengo entendido que todos ellos van adminiculados al juicio principal, y en su momento el Tribunal federal con sede en Xalapa, decidirá en la sesión de mañana.
En el caso concreto del hoy ex candidato perredista Víctor Rodríguez puntualizó la igualdad de género está en la Constitución, en tratado internacionales y la sentencia se emitió basada en determinadas consideraciones, en sentenciad de la Suprema Corte, en acciones de inconstitucionalidad, es decir, está fundado y motivado, además, se hizo un estudio histórico de la situación de Campeche, motivo por el que se emitió una acción afirmativa en la misma sentencia para dar el papel a una mujer, para encabezar específicamente las candidaturas a presidencias municipales “que no se cumplió en la mayoría de los partidos políticos”.}
Puntualizó que una vez que la Sala Xalapa dé su resolución de los medios interpuestos, todos tendrán que acatar “porque es la autoridad de segunda instancia” y lo deberán hacer el IEEC, el TEEC y los partidos políticos.
Más adelante, al abundar sobre la reforma en materia de reelección, apuntó solo dio unos parámetros y son las Legislaturas estatales las que deben legislar las disposiciones complementarias sobre cómo se debía cumplir con la reeleción, al tiempo que declinó señalar si los diputados locales no cumplieron pues tuvieron sus motivos.
Dijo entonces que lo primero era armonizar la ley estatal con la federal conforme a la reforma y después será necesario hacer otra reforma para terminar este proceso legislativo, administrativo y reglamentario, que enfatizó es lo que hizo el IEEC y lo convalido el Tribunal.
Puntualizó todos estos aspectos deberán tomarse en consideración por lo que no habría justificación para dejar vacíos legales.
Por otra parte, sobre los casos de reelección de los alcaldes de Candelaria y Carmen, consideró hay inequidad con relación a los candidatos a Alcaldes en otros municipios, asunto del que no quiso hacer más comentarios e indicó que el seguir en el cargo no quiere decir que puedan violar determinada disposición o norma.
Finalmente, sobre la impresión de las boletas electorales y el atraso existente por la sustitución de candidatos, indicó no debe existir y añadió que si en las boletas impresas aparece otro candidato que dejó de serlo, los votos se la adjudicarán al candidato legalmente registrado ante el Instituto Electoral del Estado de Campeche.