La tecnología avanza, Un ejemplo de ello son las aeronaves no tripuladas controladas a distancia, conocidas como “drones”.
Su implementación ha crecido en el mundo, lo mismo para uso comercial, recreativo, científico, militar e incluso para distintas instancias de gobiernos y México no es la excepción. Por ese motivo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, ha implementado criterios y normas para regular su operación.
Todos los “drones”, sin importar el peso, el uso recreativo o comercial debe seguir las siguientes normas:
– Sólo pueden ser operados durante el día en áreas no clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas.
– No se puede volar a menos de 10 kilómetros de aeropuertos y a menos de 900 metros de Helipuertos.
– Ningún drone puede cargar sustancias u objetos que representen un peligro para la población.
– Los drones, sin excepción, no pueden volar a una altura superior a los 122 metros, no deben operarse más allá de la línea visual del piloto al mando.
El director general de Aeronáutica Civil de la SCT, Miguel Peláez Lira, dijo “Está operación es muy dinámica, la misma fabricación de estos aparatos es muy dinámica, esa cambiando prácticamente año con año. Son más modernos, tienen tecnológica aeroespacial. Es una carrera por parte de las autoridades civiles para conocer las novedades y hacer los ajustes en sus respectivas reglamentaciones”.
Toda persona que maneje un drone, deberá contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. En caso que no tenerlo y tiene un percance con la aeronave y hay personas, vehículos o inmuebles relacionados, deberá de acudir a otras instancias.
El seguro de los “drones”, es como el de los automóviles. En este caso, deberá de acudir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, donde registrará su drone, posteriormente recibirá un curso de capitación, para que obtenga la licencia de vuelo y toda la documentación necesaria para que no tenga problemas para operarlo.