El Tribunal Electoral del Estado de Campeche desahogó las pruebas del Juicio de Inconformidad interpuesto por el panista, Jorge Rosiñol Abreu, contra los resultados en la Elección a la Gubernatura del Estado, en donde se exhibieron 37 audios de diversos programas radiofónicos con los que pretende comprobar la falta de inequidad en la cobertura de las actividades de campaña.
Pese a que la audiencia fue de carácter público, para que el inconforme (Rosiñol Abreu) diera fe de las pruebas que se anexan al expediente que será analizado por la magistrada Mirna Moguel Ceballos, el interesado no se presentó, tampoco lo hizo Jorge Baqueiro Cáceres, representante del PAN ante el Instituto Electoral del Estado, ni los integrantes del Comité Directivo de Acción Nacional, pese a que hubo notificación por parte del Tribunal electoral.
Ante la representante del Instituto Electoral, Wendy Azamar Vargas, la secretaria de acuerdos exhibió el USB que, Rosiñol Abreu, entregó con diversos archivos para sustentar el juicio de Inconformidad, que tuvo un reencauzamiento a la modalidad de Juicio de Protección a los Derechos Políticos–Electorales, en su calidad de candidato del PAN a la Gubernatura del Estado.
La audiencia tuvo una duración de 10 horas, en las que se dieron a conocer los audios de diversas entrevistas y actividades proselitistas de todos los candidatos a la Gubernatura del Estado, mientras que este domingo, se presentarán las pruebas visuales (videos), en los que supuestamente se comprueban actos irregulares de campaña y en la jornada electoral.
Todos los incidentes, ausencias e inconformidades, que se presentaron en el proceso serán anexados a un Expediente de Calificación de la Elección a Gobernador del Estado, abierto por el Tribunal Electoral para reportar de manera detallada los sucesos previó al dictamen de los dos juicios de inconformidad interpuestos.
Concluido el desahogo de pruebas, los magistrados entrarán al análisis de las pruebas y testimonios para emitir un dictamen antes del 20 de agosto, como marca la fecha según la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado.