Es inconstitucional que los ciudadanos de Puebla que pretendan apoyar el registro de un candidato independiente, tengan que acudir por fuerza ante la autoridad electoral para ratificar su simpatía, llenar un formato y presentar una copia de su credencial de elector, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por mayoría de 9 votos contra 2, el pleno del Tribunal determinó invalidar éste requisito que había sido calificado como uno de los principales candados de la reforma electoral poblana.
Los ministros consideraron que la disposición establecida por el Código Electoral de la entidad, es desproporcional y atenta contra el derecho fundamental de votar por candidatos no postulados por los partidos políticos.
Entre otros candados que invalidó la Corte figura el relacionado con el plazo de 20 días impuesto a candidatos independientes para recabar las firmas de su registro.
También declaran como inconstitucional el que estos aspirantes ciudadanos se les requiera el 3 por ciento de apoyo del padrón electoral; y no de la lista nominal como regularmente se ha establecido en la reforma electoral del Congreso de la Unión.
Los candados analizados violentaban la Constitución y las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como la de Partidos Políticos.