La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, así como de la coalición Movimiento Progresista, por el presunto financiamiento paralelo a la campaña de su otrora candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador.
En el proyecto de sentencia, elaborado por la ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, se consideraron infundados e inoperantes los agravios formulados por los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Acción Nacional (PAN), los cuales apelaron la resolución del CGIFE, debido a que no lograron acreditar las supuestas infracciones a la ley.
Los inconformes señalaron que cinco asociaciones civiles y tres organizaciones sociales realizaron actos anticipados de precampaña y campaña, vinculados con el recorrido de López Obrador por todos los municipios del territorio nacional, motivo por el cual, en concepto de los actores, los recursos empleados generaron un beneficio a la campaña respectiva y, por ello, pidieron que esos gastos se adicionaran al informe de gastos de campaña correspondiente.
Dichos argumentos fueron considerados inoperantes, porque para proceder en los términos solicitados era necesario que se acreditara la existencia de los actos anticipados de precampaña y campaña. Para el Consejo General del IFE, dichos actos estuvieron inmersos en el ejercicio de las libertades de expresión y tránsito, consideraciones que no fueron controvertidas por los apelantes.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que ni en las cinco quejas que originaron los recursos de apelación, como tampoco en las pruebas ofrecidas en los expedientes analizados, se demuestra el supuesto financiamiento paralelo a la campaña del entonces candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador.
Señaló que ninguno de los cuatro hechos denunciados (gastos del recorrido por el país en los seis años previos; difusión de mítines y recorridos en diversas páginas de internet; publicación de 25 ejemplares del periódico Regeneración, y triangulación de recursos económicos de asociaciones civiles a la campaña presidencial) lograron ser probados por los partidos políticos impugnantes como un esquema de financiamiento al margen de la ley.
Precisó que las aportaciones provenientes de asociaciones civiles o movimientos ciudadanos no están prohibidas; que los movimientos sociales denunciados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio y constituyen el ejercicio de libertad de asociación y de libertad de expresión; que la investigación realizada por la Unidad de Fiscalización no encontró elementos que permitieran comprobar la existencia de aportación alguna de las asociaciones y movimientos denunciados a la campaña del candidato López Obrador; que ni en los estados de cuenta de la coalición Movimiento Progresista ni en los de las asociaciones civiles, se encontraron indicios de aportaciones a la campaña presidencial.
En el mismo sentido, la Magistrada reiteró que tanto ante el IFE como ante la Sala Superior, los partidos quejosos omitieron aportar pruebas sólidas que acreditaran una posible falta electoral. Con las constancias de autos, concluyó, no es posible acreditar lo dicho por los impugnantes ni siquiera de manera indiciaria. Es decir, no se demostró un financiamiento paralelo que favoreciera a López Obrador en la elección presidencial.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza consideró conveniente que los promoventes de los medios de impugnación no se hubieran limitado a señalar que la autoridad responsable; es decir, la Unidad de Fiscalización del IFE renunció a alguna línea de investigación para definir si existió o no ese presunto financiamiento paralelo.