La Secretaría de Salud a través de la Comisión para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Copriscam), informa que hoy 9 de junio entra en vigor la autorización de la venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado.
Esta medida únicamente aplica en los establecimientos mercantiles que clasifica y define el artículo 4 de la Ley para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas del Estado de Campeche, y son agencias, subagencias, almacén, bodega, distribuidora, depósito, expendio o botanero, licorería, supermercado, minisúper, minisúper local, tienda de abarrotes y tienda de conveniencia.
El titular de la Copriscam, Santiago Rubén Rodríguez Adam, informó que las nuevas disposiciones para la venta de alcohol son en un horario de martes a sábado de 10:00 a 18:00 horas, permaneciendo cerrados los domingos y lunes, mientras la autoridad sanitaria competente determine la modificación de las medidas para la mitigación y control de los riesgos para la salud de las personas que representa la enfermedad grave del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Aseguró que, para constatar el cumplimiento de estas disposiciones sanitarias, se realizarán de manera permanente visitas de inspección para vigilar el cumplimiento de dicha determinación, así como la implementación de las medidas de prevención a la salud de la población consistentes en guardar la sana distancia mínima de 1.5 metros entre las personas dentro y fuera de los establecimientos.
También un control de acceso restringido, así como garantizar la disponibilidad de agua y jabón para el lavado de manos o gel a base de alcohol al 70%. Se verificará el uso obligatorio de cubre bocas, así como vigilar el cumplimiento del horario autorizado para la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio del estado.
Rodríguez Adam aseguró que se recomienda a los propietarios fijar en lugar visible (interior y exterior) carteles en los que se señalen los horarios y días autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, y los alusivos a la sana distancia, lavado de manos y el uso obligatorio de cubre bocas.
De igual manera, evitar cualquier tipo de venta que ocasione el acaparamiento o concentración de bebidas alcohólicas, contrario a lo dispuesto por la Ley en la materia.
En los establecimientos mercantiles como: bar, billar o boliche, cabaret o centro nocturno, cantina, casino, charrería, discoteca, franquicia, hotel y motel, lonchería y coctelería, restaurante, salón de baile, y salón cerveza, se mantiene la prohibición de vender y consumir bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones.
La Copriscam continuará con la inspección, vigilancia y atención a la denuncia ciudadana para cumplir la determinación vigente y se mantendrán durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, se recuerda a quienes infrinjan las disposiciones administrativas de este Acuerdo, se harán acreedores a las sanciones consistentes en multas hasta por 700 Unidades de Medida y Actualización.