El juez tercero de distrito, Ricardo Ruiz del Hoyo, negó las órdenes de aprehensión que solicitó el Ministerio Público Federal 22 empleadas en la comisión de los delitos de homicidio culposo por omisión; lesiones culposas (que no ponen en peligro la vida) y lesiones culposas por omisión (lesiones que ponen en peligro la vida), por el incendio del pasado 5 de junio del 2009 en donde fallecieron 29 niños. La mayoría de las solicitudes de aprehensión eran contra empleadas, maestras y cocineras.
El Ministerio Público de la Federación consideró que las empleadas de la guardería tenían el deber de cuidar por la integridad física de todos los infantes, deber al cual faltaron injustificadamente el día de los acontecimientos, pues no llevaron a cabo acciones tendientes a preservar su integridad física, procurando la evacuación de todos ellos.
Por su parte el juzgador federal concluyó que contrario a lo expuesto por la representación social, del material probatorio integrado a la averiguación previa consignada, se advirtió que las indiciadas, en mayor o menor medida, sí llevaron a cabo acciones de evacuación y salvamento de muchos de los infantes que estaban bajo su cuidado, pero que no pudieron desalojar a la totalidad de ellos, por la rápida propagación del fuego, rapidez ocasionada, según dictámenes periciales, por la falta de medidas preventivas en la construcción del establecimiento habilitado como Guardería.
Asimismo se establecieron omisiones a cargo de los dueños de la Guardería, arrendatarios de la bodega contigua perteneciente a la Secretaría de Hacienda del Estado y autoridades, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social, como de Protección Civil Estatal y Municipal, no destacando omisión alguna a cargo de los empleados de la Institución educativa.
Por estas razones se determinó que las empleadas indiciadas no faltaron a su deber de cuidado, respecto de la integridad física de los infantes.