“El argumento que esgrimió la autoridad para desechar la queja que había interpuesto el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), se basó en que las pruebas que ellos presentaron eran notas periodísticas, y en ese sentido, la autoridad considera que las notas periodísticas solamente hacen prueba de que eso fue publicado en un medio de comunicación, no así los hechos que se están consignando en la misma”, señaló José Luis Aboytes Vega, secretario de la Junta Local del IFE en Campeche.
Lo anterior, ante el Auto de Desechamiento emitido por Rafael Martínez Puón, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del IFE, por la demanda del IEEC en contra de funcionarios del Instituto Electoral de Quintana Roo.
Aboytes Vega recordó que en primera instancia, el Instituto Electoral de Campeche presentó una queja contra funcionarios del Instituto Electoral adscrito al estado de Quintana Roo, sin embargo, la autoridad instructora (que se encuentra en oficinas centrales, en México, Distrito Federal), analizó el documento de queja que presentó el IEEC, así como los elementos probatorios que acompañaron a su escrito original.
“Consideró que con esos elementos no acreditaba fehacientemente la conducta que ellos estaban atribuyéndole a los funcionarios, es decir, la autoridad no encontró los elementos suficientes para iniciar un procedimiento disciplinario que pudiera desembocar después en una sanción para los funcionarios que fueron denunciados”, declaró en entrevista Aboytes Vega.
Comentó que el IEEC tiene a salvo su derecho para presentar un recurso de inconformidad, el cual fue presentado el pasado jueves.
“Nosotros inmediatamente lo remitimos a las oficinas centrales de la Ciudad de México para que allá, la autoridad correspondiente analice de nueva cuenta los argumentos que presenta y determine si a lugar o no, modificar, confirmar o revocar la resolución anterior”.
Aboytes Vega destacó que oficinas centrales tiene un mes para analizar el asunto y resolver si le da entrada o no, a este recurso de inconformidad.
“En este caso, lo que se hace es una revisión del auto de desechamiento, es decir, ya no se pueden integrar nuevas pruebas o esgrimir nuevos hechos, tiene que versar sobre lo que ya se hizo saber en el primer escrito de inconformidad, ahora lo que se tiene que revisar es que se haya seguido un procedimiento jurídico exhaustivo para darle respuesta a la queja original, eso es lo que va a revisar la autoridad instructora, si determina que hubo deficiencias en el procedimiento entonces se revoca el auto de desechamiento”.