El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no puede atender solicitudes de pensiones por viudez, de hombres y mujeres viudos con personas aseguradas o pensionadas del mismo sexo, si no hay matrimonio de por medio y el acta correspondiente.
Fabio Dzib Cortez, director del departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto, precisó lo anterior ante la queja de un viudo en concubinato de un trabajador pensionado, sin que existiera acta de matrimonio correspondiente.
Indicó hay normatividad y lineamientos que deben cumplirse.
Agregó que la Dirección a su cargo solicitó la valoración jurídica y la aclaración en los casos de personas unidas por concubinato, luego de la observación de la Conapred para un trato igualitario.
-Esa interpretación señala que no resulta aplicable la resolución de la Conapred a los hombres viudos concubinarios ni a las mujeres viudas concubinas, que hayan estado unidas con personas aseguradas o pensionadas del mismo sexo, para acceder a la pensión por viudez.
Aclaró en el caso de los hijos, todos tienen ese derecho, “por ningún motivo se les priva, son reconocidos, ya sea concubina o matrimonio”.