Como un acto arbitrario calificó la Asociación de Bancos de México la modificación al artículo 129 fracción XI de la Ley de Amparo, sin embargo, descartaron llevar a cabo alguna acción legal.
Y es que este martes, la Cámara de Diputados aprobó esta modificación, donde se elimina la suspensión provisional, es decir, que en lo que decide el juez sobre el amparo, los particulares ya no podrán tener derecho a la suspensión del acto reclamado.
Luis Robles Miaja, presidente de la ABM, dijo que se entiende la necesidad de que la autoridad cuente con herramientas legales suficientes para intervenir o prevenir la quiebra de un banco, dado lo sensible que es una quiebra y más cuando es un banco sistémico, empero, dijo que eliminar la suspensión dentro del amparo no es la mejor opción.
“Al eliminar la suspensión se elimina el elemento fundamental del amparo, que es la suspensión, que es un elemento que va a costar mayores perjuicios cuando esta intervención o quiebra fuera un acto arbitrario del Estado”, dijo.
Indicó que el amparo es una figura que ha servido para defender a los particulares de arbitrariedades del Estado y en ese sentido la posición de la ABM, refirió, es clara.